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PUNTOS DE VENTA OFICIALES

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Acceso al Estadio Gran Canaria

Abonados: se le podrá solicitar el DNI para verificar su identidad. (El abono es personal e  intransferible), podrá ceder su abono (48h. antes del encuentro) a un tercero para un partido en concreto en la oficina virtual del abonado.

Simpatizantes: se le podrá solicitar el DNI para verificar su identidad. (El carnet de simpatizante o entrada es personal e intransferible).

Entradas Online: Son de carácter nominativo y se les podrá solicitar el DNI para verificar su identidad.

Devoluciones: No se aceptan cambios ni devoluciones.

Seguridad: La entrada al recinto está sujeta a la prevención de la violencia, el racismo la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

 

 

La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en su reunión de 19 de mayo de 2022, ha trasladado a los clubes la "implantación de medidas adicionales de seguridad (...) promoviendo sistemas de verificación de la identidad de las personas que traten de acceder a los recintos deportivos con la implantación de sistemas de emisión y venta de entradas que permitan controlar la identidad de los adquirentes de entradas (...)".

Artículo 13 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece que “La Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte podrá decidir la implantación de medidas adicionales de seguridad para el conjunto de competiciones o espectáculos deportivos calificados de alto riesgo, o para recintos que hayan sido objeto de sanciones de clausura con arreglo a los títulos segundo y tercero de esta Ley, y en particular las siguientes: (...) b) Promover sistemas de verificación de la identidad de las personas que traten de acceder a los recintos deportivos. c) La implantación de sistemas de emisión y venta de entradas que permitan controlar la identidad de los adquirentes de entradas (...)

Artículo 15.3 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establece que: “En los supuestos contemplados en el artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, la comprobación y seguimiento de la identidad de quienes adquieran entradas o el control de la distribución de localidades se realizará implantando sistemas de venta de entradas nominativas y desarrollando procedimientos que permitan supervisar la distribución de localidades asignadas y conocer la identidad de los poseedores de títulos de acceso a las instalaciones deportivas.”.

COMISIÓN ESTATAL CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL DEPORTE

RD 203/2010 Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y Normativa de Acceso a los Estadios de LaLiga.

Recinto deportivo videovigilado para la seguridad de los asistentes y los participantes en el encuentro.

Causas que impiden el acceso o la permanencia en el recinto deportivo:

a) Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.

b) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, como elementos punzantes, cortantes, o de peso superior a 500 gramos/mililitros susceptibles de utilizarse como proyectiles, tales como alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.

c) Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.

d) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.e) Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.

f) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.

g) Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.

h) Irrumpir en el terreno de juego.

i) Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.

j) El poseedor de esta entrada acepta no transmitir, distribuir, vender (o ayudar a hacerlo) cualquier descripción, anotación, imagen, video, audio, dato, estadística u otra forma de reproducción del evento, excepto para uso personal y privado, constituyendo el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones igualmente una causa que impedirá la permanencia en el recinto deportivo.

k) Realizar actuaciones de aficionado visitante en zona local, cuando suponga un riesgo para la seguridad y el orden público.

l) Se prohibe la introducción de botellas de más de 0.5 litros (y sin tapón), así como todo tipo de alimentos o cualquier otro objeto superior a 500 gramos, y susceptibles de ser arrojados.

 

El club ruega que se respeten escrupulosamente todas las medidas legales establecidas, con el fin de evitar mayores restricciones en el futuro inmediato.

 

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